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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-001634
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2010 presentado por los ciudadanos RICARDO IGLESIAS CASTRO C.I Nº 14.203.500 en su carácter de parte actora, RAIZA VALLERA LEON   inpreabogado Nº 38.140 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, MIGUEL BARCENAS y PEDRO RIVAS inpreabogado Nros.44.051 y 44.165 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas INVERSIONES 9804 C.A; INVERSIONES BACAR 2535, C.A; y CONSTRUCCIONES HEBA C.A.;  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS  (Bs.F.43.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Eduardo Núñez
 
 Abg. Xiomara Gelvis.
 
 
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