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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 20 de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintiocho  de (28) de septiembre de dos mil diez  (2010)
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001055
 
 Visto el escrito Transaccional, presentado por la ciudadana ANA SUCRE titular de la cédula de identidad N° 14.195.888 parte oferida asistido por el abogado RAMON CHACIN N° 112.366 y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente constante de siete (07) folios, transacción realizada por la suma de BS. 3.000,00,  este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la oferta de pago realizada por CAFERAMA LA TRINIDAD  a la ciudadana ANA SUCRE.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 
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