REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Agosto de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002610
PARTE ACTORA: IVAN ENRIQUE AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO IPSA N°:50.000
MOTIVO: CALIAFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Seis (06) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos IVAN ENRIQUE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.033.199, debidamente asistido en este acto por el ciudadano NIEVES DIAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:25.012, y NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa presente causa, empresa HOTEL TAMANACO, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa HOTEL TAMANACO., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistimos en el despido del trabajador, ciudadano IVAN ENRIQUE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.033.199, en su carácter de parte actora en la presente causa, y en consecuencia ofrecemos pagar en este acto, la cantidad de Bs. 317.480,57., en cheque girado contra el Banesco Banco Universal, distinguido con el N°:42555243, y el cual comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 ejusdem; Indemnización de antigüedad conforme al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Indemnización sustitutiva del preaviso conforme al literal e) del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Prestación de antigüedad adicional conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación adicional conforme al segundo aparte del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional 2009-2010; Utilidades fraccionadas 2010; saldo pendiente del antiguo régimen laboral conforme a los literales a y b del artículo 666 de la 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses conforme a los parágrafos primero y segundo del artículo 668 sobre el saldo pendiente del antiguo régimen laboral; salarios caídos desde 02-06-2010 hasta 06-08-2010. Así mismo hago entrega de dos cheques de gerencia por los montos Bs.2.344,48 y Bs. 64,10, signados con los números 29487177 y 29487165, respectivamente del Banco Provincial y a nombre del trabajador. Igualmente se le hace entrega en este acto los siguientes documentos: Original de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales del referido trabajador; la planilla N°.14-100 del Seguro Social; cuadro explicativo del calculo de las prestaciones sociales y la constancia de egreso del trabajador. Es todo. En este acto el ciudadano IVAN ENRIQUE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.033.199, debidamente asistido en este acto por el ciudadano NIEVES DIAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:25.012, en su carácter de parte actora en la presente causa, expone: Vista y oída como ha sido el ofrecimiento presentada por la representación judicial de la parte accionada en la presente causa en razón de la persistencia en el despido conforme el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto aceptamos la cantidad ofrecida en los términos señalados por la parte accionada en la presente acta. Así mismo se deja constancia del recibo del los tres (03) cheque debidamente identificados en esta acta por parte del ciudadano IVAN ENRIQUE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.033.199. Igualmente me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes por cual quier diferencia que pudiere existir a mi favor en razón del monto ofrecido por la parte demandada en este acto por prestaciones sociales. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas y los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlas recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
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