REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003524
PARTE ACTORA: ROSANA GABRIELA GUERRERO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UMBRELLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ABERTO JARAMILLO RIVERO IPSA N°: 130.514
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción celebrado en fecha 9 de Junio de 2010, por la ciudadana ROSANA GABRIELA GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad N°.15.800.253, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la ciudadana MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA, abogada en ejercicio, y por el ciudadano CARLOS JARAMILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.884.161, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INDUSTRIAS UMBRELLA, C.A”, según poder que consta en autos; por los monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 5.165,63 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por la referida parte actora, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, quienes solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, todo ello conforme escrito de fecha 13 de agosto de 2010. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (26) al (27), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de la representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Jenifer Martínez.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Jenifer Martínez.