REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Diez 2010
Año 200º y 150º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001017
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DROLANCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: AZORY ELENA RANGEL y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 70.356 y 70.355
PARTE OFERIDADA: MAURA REBECA OSORIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.111.495.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Doce (12) de Agosto de 2010, suscrito por la ciudadana MAURA REBECA OSORIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.111.495, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana ELIDE CASTELLANOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:42.009, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., debidamente representada por la ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:70.355, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 74.458,85 Cts), el cual fue debidamente recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (07) al (11), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito de transacción, este Juzgador las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Norialy Romero.