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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-004537
 PARTE ACTORA Y GANANCIOSA: JOSE FRANCISCO BORGES RAMÍREZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN Y OTROS
 PARTE DEMANDADA Y PERDIDOSA: SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
 
 
 Vista la diligencia presentada el 21 de septiembre de 2010, por la abogado Karen Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado, se procedió a revisar las actas procesales del presente expediente, observándose  que mediante auto de fecha 07 de julio del año en curso,  se ordenó la notificación de ambas partes de la consignación extemporánea de la experticia complementaria al fallo, librándose las respectivas boletas de notificación. Siendo notificada la parte actora el 14 de julio de 2010, el 06 de agosto del año en curso, el  ciudadano Randy Gavidia, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó al folio 76,  que en fecha 05 de agosto de 2010,  procedió a notificar a la sociedad mercantil “Sereproca” en la persona del ciudadano Efraín Rivas en su carácter de supervisor, quién es  el último de los notificados, comenzando el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes. Asimismo, se observó al folio 75 del expediente, que el 06 de agosto pasado se  decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, es decir un día (01) hábil después de la notificación antes indicada y, realizado el cómputo por parte del secretario de este despacho, de los días transcurridos desde la notificación de la parte perdidosa, se tiene que transcurrieron los días viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de agosto de 2010, para ejercer la impugnación de la experticia complementaria. De acuerdo a lo antes señalado, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  anula el auto de fecha 06 de agosto de 2010,  que decretó  la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado el 04 de mayo de 2010, dejando incólume la diligencia comentada, y repone la causa según lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva,  al estado de decretar la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la parte demandada y perdidosa deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, dar cumplimiento voluntario al fallo, llevándose a cabo la ejecución forzosa al cuarto (4°) día hábil siguiente, si no se da el cumplimiento voluntario. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse las mismas a derecho.
 
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Gustavo Portillo
 
 
 Nota: El secretario abogado Gustavo Portillo, deja constancia que el día de hoy jueves 23 de septiembre de 2010, a las 12:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
 
 
 Secretario
 
 
 
 Abg. Gustavo Portillo
 
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