REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: AP41-U-2010-000184 INTERLOCUTORIA Nº 109.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de abril de 2010, por el ciudadano Luis Fernando Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.922, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00095036-9, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2806-0433 de fecha 17 de febrero de 2010, notificada en fecha 08 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2009/020, de fecha 04 de marzo de 2009, emanada de la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional, notificada en fecha 18 de marzo de 2009, por un monto de cinco unidades tributarias (5 U.T.) por el incumplimiento del deber formal tipificado en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario sancionado en la segunda parte del mismo en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.




ASUNTO N° AP41-U-2010-000184.-
JSA/dpc.-