REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000199.- INTERLOCUTORIA Nº 110.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos MARÍA FERNANDA ZAJÍA, MANUEL E. MARÍN P., JUAN CARLOS BALZÁN P. y RAMÓN A. HERNÁNDEZ M., titulares de las cédulas de identidad Nos 6.822.699, 9.120.327, 11.231.322 y 17.140.393 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 32.501, 38.635, 64.246 y 145.178, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa aportante “GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-01-88, de fecha 22 de enero de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), notificada en fecha 02 de marzo de 2010, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo Nº 0001-09-0002, de fecha 20 de abril de 2009, notificada en fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual se le exige a la recurrente el pago de Bs.F. 14.449,00 y adicionalmente impuso multa por Bs.F. 13.629,06, totalizando la cantidad de Bs.F. 28.078,06. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000199.-
JSA/fjeg/dgo.-
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