REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: AP41-U-2009-000169 INTERLOCUTORIA Nº 117.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 26 de julio de 2006, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana MARIA IVA RODRIGUEZ CRO, titular de la cédula de identidad N° 10.785.073, actuando en su carácter de Gerente de la contribuyente “NEGOCIOS EL RINCON, C.A.”, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.912.242 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.847, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000491, de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que declaró SIN LUGAR el mencionado recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución N° 3796 (1/3), contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-02-27-001793, de fecha 14 de septiembre de 2005, por un monto total de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, por incurrir en incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, la cual deberá ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.




ASUNTO N° AP41-U-2009-000169.-
JSA/marr.-