REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000370.- INTERLOCUTORIA Nº 114.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO D´ ACOSTA e INÉS ARÉVALO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862 y 11.409.607 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305 y 59.016, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRODUCTORA EL SÍMBOLO, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/2086 de fecha 14 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 19 de diciembre de 2008 por la mencionada contribuyente, confirmando en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1078 de fecha 21 de agosto de 2008, notificada a la contribuyente en fecha 20 de noviembre de 2008 en concepto de multa, por la cantidad total de 82,47 U.T., las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, e intereses moratorios, por la cantidad total de Bs. F. 74,71, tal como se señala a continuación:
Periodo Planilla de Liquidación Nos. Multa U.T. Intereses Moratorios en Bs. F.
Abr-04 11-10-01-2-27-013668 77,88 70,09
11-10-01-2-38-012861
Ene-05 11-10-01-2-27-013669 4,59 4,62
11-10-01-2-38-012862
Total 82,47 74,71
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000370.-
JSA/fjeg/dgo.-
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