REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000385 INTERLOCUTORIA Nº 116.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 03 de agosto de 2010, por los ciudadanos AURORA MORENO DE RIVAS Y GUILLERMO RAFAEL BALZA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.947.128 y 13.123.722, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 2.359 y 75.098 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARÍTIMA SAGITARIO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el N° 10, tomo 302-A PRO, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta en fecha 09 de julio de 2004, anotado bajo el número 13, tomo 33 de los libros llevados por esa Notaría, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000229 de fecha 27 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29 de junio de 2010, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DR/REX/2006-003681 de fecha 24 de octubre de 2006 y las Planillas de Liquidación que a continuación se señalan:
EJERCICIO FISCAL PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA LIQUIDACION IMPUESTO MULTA INTERESES
Ago-04 01-01-10-1-2-28-000003 24/01/2007 30.474,15 4.145,47 11.542,28
Sep-04 01-01-10-1-2-28-000004 24/01/2007 25.855,20 3.517,14 9.335,70
Oct-04 01-01-10-1-2-28-000005 24/01/2007 32.231,61 4.384,54 11.065,75
Nov-04 01-01-10-1-2-28-000006 24/01/2007 39.801,63 5.414,31 13.010,34
Dic-04 01-01-10-1-2-28-000007 24/01/2007 43.395,02 5.903,12 13.391,12
Ene-05 01-01-10-1-2-28-000008 24/01/2007 41.856,89 4.783,64 12.233,98
Feb-05 01-01-10-1-2-28-000009 24/01/2007 37.806,05 4.320,69 10.472,26
Jun-05 01-01-10-1-2-28-000010 24/01/2007 33.862,13 3.872,24 7.110,04
Jul-05 01-01-10-1-2-28-000011 24/01/2007 50.444,05 5.765,03 9.727,41
Ago-05 01-01-10-1-2-28-000012 24/01/2007 46.988,25 5.370,09 8.292,18
Sep-05 01-01-10-1-2-28-000013 24/01/2007 28.978,10 3.311,78 4.636,05
Oct-05 01-01-10-1-2-28-000014 24/01/2007 38.005,71 4.343,51 5.498,35
Abr-06 01-01-10-1-2-28-000015 24/01/2007 48.310,50 4.831,05 2.518,91
May-06 01-01-10-1-2-28-000016 24/01/2007 49.920,85 4.992,09 1.824,90
Jun-06 01-01-10-1-2-28-000017 24/01/2007 48.310,50 4.831,05 859,78
Jul-06 01-01-10-1-2-28-000018 24/01/2007 49.920,85 4.992,09 312,15
Sub Total 646.161,49 74.777,85 121.831,20
TOTAL 842.770,63
Por incurrir en omisiones de pago relativas a declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2010-000385.-
JSA/marr.-
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