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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000385                            INTERLOCUTORIA Nº 116.-
 
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 03 de agosto de 2010, por los ciudadanos AURORA MORENO DE RIVAS Y GUILLERMO RAFAEL BALZA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.947.128 y 13.123.722, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 2.359 y 75.098 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN MARÍTIMA SAGITARIO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el N° 10, tomo 302-A PRO, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta en fecha 09 de julio de 2004, anotado bajo el número 13, tomo 33 de los libros llevados por esa Notaría, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000229 de fecha 27 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29 de junio de 2010, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DR/REX/2006-003681 de fecha 24 de octubre de 2006 y las Planillas de Liquidación que a continuación se señalan:
 EJERCICIO FISCAL	PLANILLA DE LIQUIDACIÓN	FECHA LIQUIDACION	IMPUESTO	MULTA	INTERESES
 Ago-04	01-01-10-1-2-28-000003	24/01/2007	30.474,15	4.145,47	11.542,28
 Sep-04	01-01-10-1-2-28-000004	24/01/2007	25.855,20	3.517,14	9.335,70
 Oct-04	01-01-10-1-2-28-000005	24/01/2007	32.231,61	4.384,54	11.065,75
 Nov-04	01-01-10-1-2-28-000006	24/01/2007	39.801,63	5.414,31	13.010,34
 Dic-04	01-01-10-1-2-28-000007	24/01/2007	43.395,02	5.903,12	13.391,12
 Ene-05	01-01-10-1-2-28-000008	24/01/2007	41.856,89	4.783,64	12.233,98
 Feb-05	01-01-10-1-2-28-000009	24/01/2007	37.806,05	4.320,69	10.472,26
 Jun-05	01-01-10-1-2-28-000010	24/01/2007	33.862,13	3.872,24	7.110,04
 Jul-05	01-01-10-1-2-28-000011	24/01/2007	50.444,05	5.765,03	9.727,41
 Ago-05	01-01-10-1-2-28-000012	24/01/2007	46.988,25	5.370,09	8.292,18
 Sep-05	01-01-10-1-2-28-000013	24/01/2007	28.978,10	3.311,78	4.636,05
 Oct-05	01-01-10-1-2-28-000014	24/01/2007	38.005,71	4.343,51	5.498,35
 Abr-06	01-01-10-1-2-28-000015	24/01/2007	48.310,50	4.831,05	2.518,91
 May-06	01-01-10-1-2-28-000016	24/01/2007	49.920,85	4.992,09	1.824,90
 Jun-06	01-01-10-1-2-28-000017	24/01/2007	48.310,50	4.831,05	859,78
 Jul-06	01-01-10-1-2-28-000018	24/01/2007	49.920,85	4.992,09	312,15
 Sub Total	646.161,49	74.777,85	121.831,20
 TOTAL	842.770,63
 
 Por incurrir en omisiones de pago relativas a declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Javier Sánchez Aullón.                                    El Secretario Titular,
 
 Abg. Félix José España González.
 
 
 
 
 
 ASUNTO N° AP41-U-2010-000385.-
 JSA/marr.-
 
 
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