REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP41-U-2010-000417 INTERLOCUTORIA Nº 115.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2010, por el ciudadano EDUARDO MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.810.882 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.781, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “MULTILEASING, C.A.” en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0163-2406 de fecha 30 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, en fecha 25 de noviembre de 2009, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/563 de fecha 09 de octubre de 2009, notificada en fecha 22 de octubre de 2009, en concepto de multa, por la cantidad de ciento sesenta y cuatro Unidades Tributarias con noventa y nueve centésimas (164,99 U.T.), las cuales deberán ser calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago, y la cantidad de Bs.F. 404,92, por concepto de intereses moratorios, en ocasión de la presentación de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) como se indica a continuación:

Período Quincena Planilla de Liquidación Notificación Multa U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.
marzo 2009 1 11-10-01-2-27-002501 9015002501 1,13
11-10-01-2-38-002024 9015002024 3,18
julio 2009 1 11-10-01-2-27-002502 9015002502 163,86
11-10-01-2-38-002025 9015002025 401,74
TOTAL 164,99 404,92

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.

ASUNTO N° AP41-U-2010-000417.-
JSA/marr.-