REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000326

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 04-06-2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 04-06-2009, por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL y ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928 y 13.339.877 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460 y 88.788, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19-08-1992, bajo el No. 11, Tomo 83-A-Pro, y modificados sus Estatutos Sociales, según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de abril de 2001, bajo el No. 9, Tomo 24-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-300349454, facultados según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el No. 36, Tomo 61 (folios 23 al 25); en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 000207 de fecha 28 de abril de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GGO-GRF-001957 del 28-08-2008, emanada de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización de dicha Comisión, mediante la cual se confirma el Acta Fiscal No. GGO/GRF/DF/ACTA No. 189 de fecha 09-07-2007; impuso multa en ciento doce y medio por ciento (112,5 %) del monto de cada tributo omitido para los períodos fiscales comprendidos desde el primer trimestre del año 2003 hasta el cuarto trimestre del año 2006, la cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones Ciento Dos Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 4.102.616,34); así como el cálculo de intereses moratorios, los cuales ascienden a la cantidad de Dos Millones Doscientos Tres Mil Cuatrocientos Quince Bolívares (Bs. F. 2.203.415,00), en virtud de presuntas diferencias verificadas en la base imponible utilizada, a los fines de la determinación del Impuesto al Servicio de Telecomunicaciones (IST), contribución especial a favor de CONATEL y aporte al Fondo de Servicio Universal (folios 26 al 35).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de junio de 2009 (folios 39 y 40), se libró oficio No. 7.050 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19 de junio de 2009, mediante Oficio No. 64/2009 de fecha 19-06-2009, en cuyo texto señala que desde el día 06-05-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 04-06-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 47).

En fecha 08 de junio de 2010 se libró Boleta de Notificación al ciudadano Ministro de Obras Pública y Vivienda (MOPVI), por solicitud efectuada el 04-06-2010, a través de diligencia suscrita por la ciudadana Yoshian Serpa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente quien expuso: “…solicito respetuosamente a este Tribunal Superior, ordene librar nuevamente boleta de notificación de entrada del recurso contencioso tributario intentado en fecha 04 de junio de 2009, al Ministerio de Obras Públicas y Viviendas (sic) en representación de CONATEL, por ser este el organismo encargado de la tramitación y decisión del recurso jerárquico cuya decisión esta (sic) siendo recurrida en este proceso judicial…”

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, así como al Ministro de Obras Pública y Vivienda (MOPVI), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 48 al 51 y 70 al 71, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del MOPVI.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Ministerio de Obras Pública y Vivienda (MOPVI), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb