REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000272
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 04-06-2010, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 04-11-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y posteriormente remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio No. CSCA-2010-001829 del 19-05-2010 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dicho recurso interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FAUSTINO FLAMARIQUE, GABRIEL ERNESTO CALLEJA, ARISTÓTELES TINIACOS y JORDY ENRIQUE MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.900.961, 9.959.820, 13.943.155 y 16.970.593 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.226, 54.142, 92.285 y 130.097, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26-06-1957, bajo el No. 23, Tomo 22-A, y modificados sus Estatutos Sociales, según consta en el Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, el 20 de noviembre de 1987, bajo el No. 17, Tomo 52-A Pro, facultados según Poderes autenticados por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 2007, bajo el No. 39, Tomo 82 (folios 12 al 20) y 02 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo 54 (folios 21 al 22); en contra de la Providencia Administrativa No. PRE/CJ/R/00036 de fecha 23 de junio de 2008 (folios 23 al 28), emanada del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra el silencio negativo de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a resolver el recurso de reconsideración presentado en fecha 18-02-2008, contra la Providencia Administrativa No. 000027 del 24 de enero de 2008.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la contribuyente “NESTLÉ VENEZUELA, S.A.” y a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 94, 95 y 96, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del BANAVIH.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el BANAVIH, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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