REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000336
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2010 (Folios 62 y 63) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16/05/07, bajo el numero N° 1, Tomo 91-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07510224-0, en contra de la Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 008 (folios 35 al 46), de fecha 03 de junio de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resuelve imponer a la contribuyente sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente de CIENTO NOVENTA Y TRES (193) contenedores vacíos, y ordena expedir Planillas por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIN CENTIMOS (BsF. 1.798.000,00), posteriormente mediante Oficio No. SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2010-0155 (folios 48 y 49) de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la mencionada Gerencia, de acuerdo a la solicitud de revisión realizada por la contribuyente, se procedió a emitir correcciones de las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/Nº 010, 011, 012 y 0214, y se remite copia a la División de Recaudación a los fines de corregir las Planillas emitidas en base a las Resoluciones antes identificadas; y mediante Oficio No. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010 Nº 01397 (folio 50) de fecha 20 de mayo de 2010, la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Seniat, informa a la contribuyente que no procede ninguna modificación en la Resolución de Multa arriba identificada, ya que los contenedores fueron eliminados de las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INA/GAP/ARA/2009 010, 011 y 012, quedando firme la Resolución No. SNAT/INA/GAP/ARA/2009 Nº 008 y su correspondiente planilla No. 994139487.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 77 y 80).
En fecha 19 de Julio de 2010 se libro Oficio N° 7.461, (folio 69), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 07-06-2010 exclusive hasta el 08-07-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de Julio de 2010, la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual consigna cuatro (04) folios útiles, anexo marcado con la letra “I”.(Folios 71 al 75)
El día 20 de Julio del 2010, se recibió oficio N° 62 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.461 de fecha 19 de Julio de 2010, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 07 de Junio de 2008 (exclusive) y el 08 de Julio de 2008 (inclusive) transcurrieron veinte (20) días hábiles. (Folio 76).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 08-07-2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “SERVINAVE, C.A.”
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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