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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de Septiembre de 2010
 
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000367
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.959.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el No. 66, Tomo 69-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00325330-8, facultado según consta de documento poder otorgado el 21-07-2010 por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el No. 19, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones (folios 37 y 38); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/1839 (folios 40 al 48), de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 49), en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, en materia de IVA, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:
 
 Planilla No.	Período	Concepto	Monto	Folio
 01-10-1-2-27-013058	16/09/2007 al 30/08/2007	Multa	      3.930,24	59
 01-10-1-2-27-013058	16/10/2007 al 31/10/2007	Multa	    30.325,96	60
 01-10-1-2-27-013057	16/04/2008 al 30/04/2008	Multa	   14.574,18	61
 01-10-1-2-27-013056	16/04/2004 al 30/04/2004	Multa	     2.174,88	62
 01-10-1-2-27-013055	01/01/2005 al 15/01/2005 	Multa	     1.629,32	63
 01-10-1-2-38-012245	16/08/2004 al 31/08/2004	Intereses	        261,51	64
 01-10-1-2-38-012246	01/01/2006 al 15/07/2006	Intereses	         364,36	65
 01-10-1-2-38-012247	01/02/2006 al 15-02-2006	Intereses	           70,85	66
 01-10-1-2-38-012248	01/01/2005 al 15/01/2005	Intereses	           29,23	67
 01-10-1-2-38-012249	16/04/2004 al 30/04/2004	Intereses	           44,00	68
 01-10-1-2-38-012250	16/04/2008 al 30/04/2008	Intereses	         758,89	69
 01-10-1-2-38-012251	16/09/2007 al 30/09/2007	Intereses	         117,24	70
 01-10-1-2-38-012252	16/10/2007 al 31/10/2007	Intereses	      1.042,11	71
 01-10-1-2-27-013052	16/08/2004 al 31/08/2004	Multa	    13.911,78	72
 01-10-1-2-27-013053	01/07/2006 al 15/07/2006	Multa	    16.583,46	73
 01-10-1-2-27-013054	01/02/2006 al 15/02/2006	Multa	      3.042,44	74
 
 El Tribunal para decidir observa:
 Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, tal y como consta a los folios 91 al 94, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
 
 En fecha 4 de agosto de 2010, se libró oficio N° 7.479 (folio 89), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 05-08-2010, mediante oficio N° 71, en cuyo texto señala que desde el día 22-06-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 27-07-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 90).
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.
 BBG/Dayana
 
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