REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000367

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.959.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el No. 66, Tomo 69-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00325330-8, facultado según consta de documento poder otorgado el 21-07-2010 por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el No. 19, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones (folios 37 y 38); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/1839 (folios 40 al 48), de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 49), en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, en materia de IVA, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:

Planilla No. Período Concepto Monto Folio
01-10-1-2-27-013058 16/09/2007 al 30/08/2007 Multa 3.930,24 59
01-10-1-2-27-013058 16/10/2007 al 31/10/2007 Multa 30.325,96 60
01-10-1-2-27-013057 16/04/2008 al 30/04/2008 Multa 14.574,18 61
01-10-1-2-27-013056 16/04/2004 al 30/04/2004 Multa 2.174,88 62
01-10-1-2-27-013055 01/01/2005 al 15/01/2005 Multa 1.629,32 63
01-10-1-2-38-012245 16/08/2004 al 31/08/2004 Intereses 261,51 64
01-10-1-2-38-012246 01/01/2006 al 15/07/2006 Intereses 364,36 65
01-10-1-2-38-012247 01/02/2006 al 15-02-2006 Intereses 70,85 66
01-10-1-2-38-012248 01/01/2005 al 15/01/2005 Intereses 29,23 67
01-10-1-2-38-012249 16/04/2004 al 30/04/2004 Intereses 44,00 68
01-10-1-2-38-012250 16/04/2008 al 30/04/2008 Intereses 758,89 69
01-10-1-2-38-012251 16/09/2007 al 30/09/2007 Intereses 117,24 70
01-10-1-2-38-012252 16/10/2007 al 31/10/2007 Intereses 1.042,11 71
01-10-1-2-27-013052 16/08/2004 al 31/08/2004 Multa 13.911,78 72
01-10-1-2-27-013053 01/07/2006 al 15/07/2006 Multa 16.583,46 73
01-10-1-2-27-013054 01/02/2006 al 15/02/2006 Multa 3.042,44 74

El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, tal y como consta a los folios 91 al 94, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 4 de agosto de 2010, se libró oficio N° 7.479 (folio 89), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 05-08-2010, mediante oficio N° 71, en cuyo texto señala que desde el día 22-06-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 27-07-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 90).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana