REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000375 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2010 (folios 166 y 167), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con pretensión de amparo cautelar, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-07-2010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RÍOS y CARLOS LA MARCA ERAZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.409.785 y 10.869.057, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.604 y 70.483, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRE CATALA DE CARACAS”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de enero de 1964, bajo el No. 1, Tomo 9, Protocolo Primero; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000223 (folios 90 al 126) de fecha 27 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución No. 5268 del 15-02-2008, y en consecuencia:

1. Se confirman las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

PERIODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA DE LIQUIDACIÓN MULTA BsF.
08-2005 01-10-01-2-27-000268 15-02-08 95.657,00
08-2005 01-10-01-2-28-000124 15-02-2008 2.070,00
TOTAL 97.727,00

2. Se anula la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-000267, del 15-02-2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (BsF. 1.380,00).

En fecha 13 de agosto de 2010 (folio 174), se recibió oficio No. 74 de ese misma fecha, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 22-06-2010 (exclusive) hasta el 28-07-2010 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 175 al 178).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA




BBG/Jhuly