REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de mayo de 2010 el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jon Koldobika Urrutia Lopetegui, titular de la cédula de identidad número 5.136.479, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil INVERSIONES KAIANAK C.A. (CASA URRUTIA)., debidamente asistido por la abogada Maria Alejandra Bravo Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.169, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000043 de fecha 03 de febrero de 2010, notificada en fecha 29 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la imposición de sanción 132, de fecha 28 de febrero de 2008, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de septiembre de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000259
RGMB/BLVP/EJLC.-
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