REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico interpuesto en fecha 26 de abril de 2006, por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ LEON , titular de la cédula de identidad número 8.987.445, en su carácter de contador público y actuando en representación de la de la sociedad mercantil GRUPO GRAYMAR, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2007-000429 de fecha 26 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución-Planilla de Liquidación N° 01-10.-01-1-30-045993 de fecha 21 de enero de 2005 por un monto de TRES MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.010.905,52), por concepto de multa e intereses; equivalente a TRES MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 3.010,91). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000181.
RGMB/BLVP/EJLC.-
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