REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Visto el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ y EFRAIN ASTOR OTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.428 y 79.982, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ABIGUEY CATHERINE IDROBO RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.969.790, contra el acto administrativo de fecha 15 de diciembre de 2008, emanado de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y notificado en fecha 23 de diciembre de 2009, según Oficio Nro. 218-413, este Juzgado observa:

En fecha 23 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el recurso antes citado, dándosele entrada en fecha 26 de junio 2009.

En fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal ordenó requerir del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró oficio Nro. 09/721 en la misma fecha, del cual fue consignada su copia recibida por el organismo querellado, en fecha 28 de julio de 2009. (folio 16).

En fecha 03 de agosto de 2009, se recibió Oficio Nro. AA-337-208 de fecha 29 de julio de 2009, emanado de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que los antecedentes administrativos requeridos habían sido remitidos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual les era imposible su remisión a este Juzgado.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha de entrada al archivo de este Tribunal – 26 de junio de 2009 -, ha estado paralizada por más de un (01) año, a pesar que fueron requeridos los antecedentes administrativos a fin de verificar los requisitos de admisibilidad, toda vez que la parte querellante no acompañó ningún recaudo junto con el escrito libelar que permitiera su revisión, en virtud de ello y, ante la inactividad de la querellante en aportar algún elemento que le sirviera de base a este Juzgado para su admisión, resulta forzoso declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL



Exp. N° 006380
Tania