REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por abogados en ejercicio de este domicilio PEDRO R. ÁLVAREZ A. y ADRIANA DE ABREU MACEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.347.140 y 16.203.387, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.473 y 116.805, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DECABEL, S.R.L, mediante el cual promueven documentales que se encuentran insertas al expediente, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio también de este domicilio NOEMI PÉREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.467.062, inscrita en el Instituto de Previsión social de abogado bajo el Nro. 43.782, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ISTURIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 980.973, mediante la cual promueve la prueba de experticia, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 006544
Tania
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