REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio ADA C. FERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.268.060, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.078, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual promueve documentales que se encuentran insertas al expediente, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,












Exp. Nro. 006637
NEYER