REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS PRATO D`ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.508, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.960.372, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes. A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, del escrito de pruebas promovido por la representación de la parte querellante, se ordena intimar mediante boleta al Presidente de la Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


D/38


Exp. N° 006558
FMM/ags/tania.