REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Guarenas (Estado Miranda), titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.836.165, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAIZA SILANO LÓPEZ y WILLIAMS RAFAEL REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.389 y 117.064, respectivamente, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se observa que la querella es muy extensa, contradiciendo el numeral 4 del artículo 95, y uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal devuelve el escrito libelar a la ciudadana GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Guarenas (Estado Miranda), titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.836.165, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
D/36
EXP. No. 006758
neyer
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