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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 30 de septiembre de 2010
 200º y 151º
 
 Parte Solicitante: Zaida Susana Martínez Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula  de identidad Nro 6.559.199
 Apoderada Judicial de la solicitante: Carmen Maria Arvelo Perera y Enohelys del Jesús Herrera Aguilera, inscritas en el Inpreabogado bajo los  Nros. 107.798 y 144.609 respectivamente-
 Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
 
 Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Zaida Susana Martínez Díaz, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por la abogada Jennifer Alexandra Bello González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 104.878, quien alega que en fecha  15 de 	julio de 2007, la ciudadana María Méndez, titular de la cédula de identidad N° 4.516.599, expuso ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano  de Caracas, que había fallecido el ciudadano Froilan Antonio Martínez Moreno, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.384.133 –padre de la solicitante-, tal y como se evidencia de Acta de Defunción N° 401, inserta en el folio 201, del año 2007; que el funcionario al  momento de extender la citada partida de defunción, omitió el estado civil del de cujus, quien estaba casado con la ciudadana Zaida Ernestina Díaz Eljuri, titular de la cédula de identidad N° 296.436 –madre de la solicitante-, según Acta de Matrimonio N° 10, inserta en los folios 24 y 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados en el año 1960, llevados por ante el Juzgado Quinto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-  Para demostrar sus dichos aportó copias simples del acta de defunción del ciudadano Froilan Antonio Martínez Moreno, la cédula de identidad de la ciudadana Zaida Díaz de Martínez y del  acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, señalados en los anexos del libelo de la demanda con las letras “A” y “B” respectivamente.- Fundamenta  su pretensión en los artículos 477 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-  Solicita la rectificación del acta de defunción de su padre,  y se oficie  lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.
 Admitida la demanda en fecha, 07 de julio de 2008,  se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de acta de defunción y  boleta de citación dirigida al Ministerio Público, y una vez consignados los fotostatos respectivos, en fecha 29 de Septiembre de 2010, fue librada tanto el cartel de emplazamiento como la boleta de citación antes mencionados.
 En fecha 04 de mayo de 2010, se ordeno librar nuevamente boleta de citación al Ministerio Público y cartel de emplazamiento, dejando sin efectos los antes librados, debido a errores en los mismos.
 En fecha 09 de Junio de 2010, el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil Titular de este Circuito, consignó copia de la boleta de citación dirigida al Representante del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada por la Fiscalia Nro. 97 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 En fecha 28 de junio de 2010 se ordeno librar nuevo cartel de emplazamiento, por cuanto el que fue librado en fecha 04 de Mayo de 2010 fue extraviado.
 En fecha 08 de Julio de 2010, fue consignado el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
 El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
 Pretende la solicitante ciudadana Zaida Susana Martínez Díaz, se rectifique la partida de defunción de su padre, ciudadano Froilan Antonio Martínez Moreno, por cuanto en la misma se omitió el estado civil del de cujus, quien se encontraba casado con la ciudadana Zaida Ernestina Díaz Eljuri al momento de su fallecimiento.-
 Para demostrar  el error denunciado,  aportó las siguientes documentales:
 a)  copia  simple del acta de defunción Nro. 401 inserta en el folio 201, del Libro de Defunciones del año 2007, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas ,  del ciudadano Froilan Antonio Martínez Moreno, a la cual se le otorga  valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes,  de conformidad con  lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de cuyo contenido puede apreciarse que se omite mencionar a la ciudadana Zaida Ernestina Díaz Eljuri, en su carácter de cónyuge  del de cujus, al momento de su fallecimiento.- Así se establece.-
 
 b) la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Zaida Ernestina Díaz Eljuri, de la que de la cual se aprecia que  el estado civil de la  misma es casada, a la  que  se le otorga  valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes,  de conformidad con  lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
 c) Copia simple del acta de matrimonio Nro. 10, inserta en el folio 24 y 25 del Libro de Registro Civil de Matrimonió de Mil Novecientos Sesenta, llevado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado  Zulia, donde se aprecia que los ciudadanos Froilan Antonio Martínez Moreno y Zaida Ernestina Díaz Eljuri, contrajeron matrimonio el 19 de agosto de 1960. A la  que  se le otorga  valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes,  de conformidad con  lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
 De  las pruebas anteriormente valoradas, anexos a libelo de la demanda, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando  justicia en nombre  de la  República Bolivariana de   Venezuela   y   por   autoridad  de  la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la  Rectificación  de la partida de defunción  del ciudadano  Froilan Antonio Martínez Moreno, distinguida con el Nro 401,inserta en el folio 201, del Libro de Defunciones del año 2007, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas
 En consecuencia,  en el acta de defunción mencionada anteriormente, se deberá nombrar a la ciudadana Zaida Ernestina Díaz Eljuri, en su carácter de cónyuge del de cujus al momento de su fallecimiento, de conformidad con el artículo 477 del Código Civil.
 Se ordena  la remisión  de las  copias certificadas  de la solicitud y de la presente  decisión  mediante oficio  tanto  al  Registrador Principal,   así  como  a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas,    para dar cumplimiento  a lo establecido  en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
 Elabórense  las copias certificadas, a tenor de lo establecido  en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser  consignados mediante diligencia.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre  del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 La Juez.
 Dra. María Rosa Martínez Catalán
 La Secretaria.
 Norka Cobis Ramírez.
 
 En la misma fecha de hoy 30 de septiembre de 2010 y  previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez.
 Exp. Nro 45746.-
 Andrés.-
 
 
 
 
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