REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL-CONDOMINIO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS “TORRE B y CENTRO COMERCIAL DEL CENTRO PROFESIONAL SANTA PAULA”, destinados al régimen de propiedad horizontal mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de Diciembre de 1983, bajo el N° 7, Tomo 46, Protocolo Primero, representada por su Administradora, ciudadana YOLANDA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.538.456.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL RUIZ BENNI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.413.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LAUR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Abril de 1981, bajo el N° 25, Tomo 26-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 16.440, el 29 de Abril de 1981, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.146.008.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En esa misma fecha, la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la misma considera oportuno hacer previamente los siguientes señalamientos de orden lógico y jurídico:
Alega la Administradora de la parte actora, que la demandada en su condición de propietaria y condómine del Edificio, se obligó al pago de los gastos comunes de administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes del Edificio, al cero punto sesenta y ocho por ciento (0,68%) que en relación al total del valor del inmueble y a los fines de determinar la participación de cada apartamento en las cargas y beneficio de la comunidad, se atribuye a la Oficina N° 1208 y que no obstante la demandada ha incumplido las obligaciones de condominio correspondiente a los meses de Mayo de 2000 hasta Julio de 2010, ambos inclusive; obligaciones que en total montan a la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 23.440,63), de acuerdo a las planillas emitidas por la Administración del condominio a que se refiere la presente demanda. Por otra parte, en fecha 25 de Junio de 2003, el ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.146.008, en su carácter de Presidente de la Empresa propietaria del inmueble, ofreció hacer una proposición de pago de los montos adeudados y que formalizaría tal proposición el 02 de Julio de 2003, según acta suscrita al efecto.
Del mismo modo señala que en fecha 14 de Julio del 2003, el abogado MARTÍN SAAVEDRA contestó una misiva previa de fecha 08 de Julio de 2003 y sin perjuicio de haber sido entregada previamente por el condominio, se pusieron en las oficinas del condominio a disposición de las demandadas las planillas, quienes las retiraron en fecha 21 de Julio de 2003, requiriéndole el pago de las obligaciones.
Igualmente alega la parte demandante que consta del expediente N° 00437 seguido ante la Jefatura Civil El Cafetal del Municipio Autónomo Baruta, que sus representados solicitaron a dicho Ente mediante escrito de fecha 11 de Marzo de 2004, que actuando dentro de su esfera conciliatoria y de Paz, citara a la propietaria de la Oficina N° 1208, parte demandada para que se impusiera y reconociera el pago de las obligaciones incumplidas hasta ese momento y que en fecha 16 de Marzo de los corrientes, se dejó constancia que el ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, se abstuvo de comparecer al acto conforme al acta levantada.
Es por ello que mediante el ejercicio de la presente acción la parte demandante pretende el cobro de bolívares de la CORPORACIÓN LAUR, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, por lo cual estimó la demanda en la cantidad actual de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.F 47.390,00) fundamentándola en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1, 7, 11,12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, en armonía con los Artículos 14, 545, 1.264, 1.272, 1.277 y 1.746 del Código Civil y en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) siendo que la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad hoy equivalente de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.F 47.390,00), la misma no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por cuanto el valor actual de la Unidad Tributaria es por la suma de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F 65,00), lo cual representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado y negrillas del Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición de la demanda.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las Tres Mil Unidades Tributaria (3.000 U.T.), por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia Ut Supra, por lo que éste Sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:15 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
JCVR/DJPB/Yhajaira-PL-B.CA
ASUNTO: AP11-V-2010-000780
Materia Civil-Cobro de Bolívares
Ley de Propiedad Horizontal
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