REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000397

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VELIZ y MARITZA BERENICE GARCÍA SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.117.065 y V-6.497.523, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Hermes Candelario Morón Panneflek, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.686.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
FISCAL
ACTUANTE: Abg. Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de Protección del Niño el Adolescente, Civil y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado el abogado Hermes Candelario Morón Panneflek, representante judicial de los solicitantes, quien procedió a consignar documentos fundamentales, a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció ante este Tribunal en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), y manifestó, entre otras cosas que: “…no tiene objeciones que formular en la presente solicitud”.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se pudo evidenciar que la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en la norma en referencia, en el sentido que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo; razón por la cual, resulta procedente su solicitud, tal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VELIZ y MARITZA BERENICE GARCIA SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.117.065 y V-6.497.523, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día cuatro (04) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº 56, inscrita en el folio 56 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Septiembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000397
CAM/IBG/Maira