REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-1999-000032.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, siendo su ultima reforma estatutaria la de fecha 07 de Febrero de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 74, tomo 08 A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARIA GONZALES MARTINEZ, Venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 33.306, 71.947, 77.344, 82.005 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD AUTO RESPUESTOS FRANKPER, S.R.L,, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 27 de Enero de 1999, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra la SOCIEDAD AUTO RESPUESTOS FRANKPER, S.R.L, supra identificadas.
En fecha 26 de Octubre de 1998, comparecio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el ciudadano KAMAR GALINDEZ DATICA a los fines de consignar documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas admite la demanda presentada por la parte actora, asimismo, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Febrero de 1.999, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y se ordeno librar compulsa a la SOCIEDAD AUTO RESPUESTOS FRANKPER, S.R.L, en la persona de su representante, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 05 de Abril de 1.999, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada, comisionando para la práctica de la citación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Mayo de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ordeno devolver la comisión por cuanto que la boleta librada por este Juzgado no correspondía a la persona que aparecía como representante legal de la parte demandada.
En fecha 28 de Junio de 1999, este Juzgado dejo sin efecto compulsa librada en fecha 05 de Abril de 1999 y ordeno librar nueva compulsa donde se subsanaron los errores cometidos.
En fecha 03 de Julio de 2002, este Juzgado libro nueva compulsa a la parte demandada, comisionando para la práctica de la citación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Noviembre de 2002, el ciudadano alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejo expresa constancia de la imposibilidad de realizar la practica de la citación personal a la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2002, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordeno remitir el presente expediente.
En Fecha 21 de Enero de 2004, este Juzgado comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de agotar la citación personal del demandado.
En fecha 11 de Junio de 2004, el ciudadano CARLOS CIBRIAN, alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejo expresa constancia de la imposibilidad de realizar la practica de la citación persona a la parte demandada, en esa misma fecha dicho Juzgado ordeno remitir el expediente.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2004, este Juzgado acordó la citación por medio de carteles a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora a los fines de consignar los ejemplares donde se publico el cartel librado por este Juzgado.
En fecha 22 de febrero de 2005, este juzgado comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de fijar en la morada de la parte demandada copia certificada del cartel librado por este Juzgado, dicha comisión fue devuelta por carecer la misma de dirección donde trasladarse a fijar el cartel.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, este Juzgado ordeno librar nuevo despacho de comision con las correcciones pertinentes.
En fecha 21 de Febrero de 2006, la secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara dejo expresa constancia de haber fijado copia certificada del cartel de intimación en el lugar indicado, en esa misma fecha se ordeno la remisión del presente expediente.
En fecha 03 de Junio de 2009 quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por escrito de fecha 09 de Junio de 2009, compareció la apoderada Judicial de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado que fuesen anexadas al presente expediente las resultas de la comisión.
En fecha 13 de Agosto de 2010, comparece el ciudadano JAIME GOMEZ, apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en autos y solicita el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 09 de Junio de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 09 de Junio de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud COBRO DE BOLIVARES presento la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra la SOCIEDAD AUTO RESPUESTOS FRANKPER, S.R.L, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 29 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
17.862
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AH1C-M-1999-000032, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES solicito la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra la SOCIEDAD AUTO RESPUESTOS FRANKPER, S.R.L, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 29 de Septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
17.862
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