REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado MARCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ALBERTO TORRES, en la cual manifiesta que sea decretado el procedimiento por contumacia y rebeldía dado la actuación de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer al respecto, previamente hace las siguientes consideraciones:
Aprecia esta Juzgadora que el presente procedimiento versa sobre una acción mero declarativa para la verificación de la existencia de una relación concubinaria entre las partes inmersas en el juicio, en el cual por mandato de nuestro máximo órgano jurisdiccional y de acuerdo al artículo 507 del código civil, exige se libre un edicto a todas aquellas que pudieran tener algún interés directo y manifiesto en la presente demanda, sin embargo de una revisión de las actas procesales se aprecia que en esta causa no se ha ordenado la expedición de dicho edicto, por lo tanto, mal puede pasar esta Juzgadora a decidir la presente demanda faltando uno de los requisitos procesales fundamentales, en consecuencia, se ordena en este mismo acto que se libre edicto a todo aquel que se crea asistido por algún derecho con respecto a la presente demanda para que comparezcan a darse por citados en un termino de sesenta (60) días, contados a partir de la consignación de la ultima de las publicaciones que del edicto se haga y su debida fijación a las puertas del Tribunal, pasado este lapso, comenzara a computarse el lapso concedido para la contestación de la demanda. Dicho edicto se fijara en la puerta del Tribunal y se publicara en los diarios El Universal y El Nacional, durante sesenta (60) días, dos veces por semana.- Líbrese Edicto.-