REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada MERLY PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.641.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.878, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TOGA C.A., en el expediente signado con el Nº 8977-01, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Segundo de Primera Instancia, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Plaza Caracas, Urbanización El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera señalada verbalmente por la apoderada actora. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Secretaría de ese Juzgado, fue atendido su llamado por un ciudadano que se identificó como LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.129, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente a este Tribunal Ejecutor para ser embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. F. 22.533,63, suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada, las Costas de Ejecución, mas los Honorarios de la Experta Contable y, que se desprende del despacho de comisión; del monto del remanente del precio de adjudicación del bien inmueble rematado en el expediente signado con el N° antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH12-V-2004-000047, de este Tribunal, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, tiene incoado el BANCO MERCANTIL C.A., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TOGA C.A.. Asimismo, solicito respetuosamente que se las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente sean remitidas al comitente, conforme a los señalado en el mandamiento de ejecución, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la apoderada actora ejecutante, procedió a requerir del notificado, antes identificado, tuviera a bien presentar el expediente signado con el Nº antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH12-V-2004-000047, que se encuentra en el Departamento de Archivo de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Seguidamente este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que éste corresponde al expediente signado con el Nº antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH12-V-2004-000047, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte demandante es el BANCO MERCANTIL C.A. y la parte demandada es la sociedad mercantil TRANSPORTE TOGA C.A.. Asimismo, se observa que en la contra carátula del expediente principal, se evidencia un cuadro denominado CONTROL DE CONSIGNACIONES del mismo, en el que se constata que luego de haberse efectuado diferentes retiros de dinero por conceptos que se especifican en el expediente de la causa, el monto que aparece reflejado y disponible a la fecha de hoy, es la cantidad de Bs. F. 97.211,05 la cual se encuentra a favor de la parte ejecutada. Asimismo, se verificó la información señalada con el Libro de Consignaciones (L-7) página 308, en el que en dicha pagina se señala que el “MOTIVO DE LA CONSIGNACION” es por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y el “CONSIGNATARIO” se evidencia que es el ciudadano “WILLIAM ROMAN” y el “BENEFICIARIO” el “BANCO MERCANTIL”, libro éste que reposa en los archivos del Juzgado notificado, y que fueran puestos de manifiesto por el notificado, a los fines que este comisionado constatara la información sobre la cual recae la medida encomendada. El Tribunal Ejecutor, visto asimismo la exposición efectuada por la apoderada actora en cuanto a que sea “…embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. F. 22.533,63, suma esta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada, las Costas de Ejecución, mas los Honorarios de la Experta Contable y, que se desprende del despacho de comisión; del monto del remanente del precio de adjudicación del bien inmueble rematado en el expediente signado con el N° antiguo 7645, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH12-V-2004-000047, de este Tribunal, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, tiene incoado el BANCO MERCANTIL C.A., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE TOGA C.A…” este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición de la apoderada actora y, a los fines de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de Bs. F. 22.533,63, que se encuentra disponible en el monto que aparece reflejado a la fecha de hoy, señalado en el Control de Consignaciones y, en el Libro de Consignaciones (L-7) página 308, en el que en dicha pagina se señala que el “MOTIVO DE LA CONSIGNACION” es por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y el “CONSIGNATARIO” se evidencia que es el ciudadano “WILLIAM ROMAN” y el “BENEFICIARIO” el “BANCO MERCANTIL”, libro éste que reposa en los archivos del Juzgado notificado, y que fueran puestos de manifiesto por el notificado, a los fines que este comisionado constatara la información sobre la cual recae la medida encomendada. El Tribunal deja constancia que hizo del conocimiento del notificado que la cantidad embargada ejecutivamente en este acto, deberá ser remitida al comitente de la siguiente manera: 1- La cantidad de Bs.F. 16.095,45 que comprende la suma líquida condenada a pagar, mediante cheque a nombre de la parte actora JOSE MERCEDES PEREZ; 2- La cantidad de Bs.F. 4.828,63 que comprende las Costas de Ejecución condenadas a pagar, mediante cheque a nombre de la parte actora JOSE MERCEDES PEREZ y 3- La cantidad de Bs.F. 1.609,54 correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable LIC. YVANOSKY OBREGON, mediante cheque emitido a su favor, tal y como lo señala el despacho de comisión, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por parte de este Juzgado de Primera Instancia. Dichos cheques deberán ser remitidos al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, así mismo que éste Tribunal queda bajo la guarda y custodia de la referida cantidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en vista de tal designación. En este estado, el notificado LUIS RODOLFO HERREA GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Informo al Juzgado Ejecutor que por motivos de reposo post natal, la ciudadana Secretaria Titular de este Juzgado, quien tiene firma conjunta en la cuenta respectiva, no se encuentra presente en la sede de estos Tribunales, por lo que procederé a la emisión y remisión de los cheques respectivos, mediante auto separado que a tales efectos se ordenará dictar. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora MERLY PALMA, antes identificada, expone: “Visto que la cantidad embargada ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor alcanza la totalidad del monto ordenado a embargar por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones, solicito respetuosamente a este comisionado, remita ésta comisión original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, acordando la remisión de la comisión una vez sean efectuadas las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificado, copias simples de esta actuación, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo de este Juzgado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO


EL SECRETARIO