REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada KAREN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de agosto del año dos mil diez (2010), por sentencia definitiva dictada por el comitente en fecha 14 de abril de 2010, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JARLAN ALFONSO CAYCEDO CONDE, titular de la cédula de identidad número 13.917.459, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JOSÉ MIGUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.585.482, quien manifestó ser el accionado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Tribunal le hace saber al querellado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al demandado y a la apoderada judicial de la parte querellante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido el ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, toma la palabra y expone: “Le solicito a la abogada KAREN SÁNCHEZ, bajo fe de juramento, que me conceda un lapso hasta el día lunes cuatro (4) de octubre del presente año, para desocupar el inmueble, entregárselo libre de personas y bienes, y hacerle entrega de las llaves, en la sede del Tribunal Ejecutor el día martes 5-10-2010, a las 8:30 a.m. Es Todo”. Seguidamente la apoderada judicial actora y expone: “Vista la solicitud bajo fe de juramento del ciudadano JOSÉ MIGUEL JAIMES, titular de la cédula de identidad número 1.585.482, quien es el accionado en el presente juicio, solicito en este acto al Tribunal Ejecutor, que se abstenga de la práctica de la medida de entrega material, sobre el inmueble en donde estamos constituidos en el día de hoy, ya que le daré un plazo al querellado hasta el día lunes cuatro (4) de octubre de año que discurre, para que desocupe el apartamento, me lo entregue libre de personas y bienes, y me haga entrega de las llaves, en la sede del Tribunal Ejecutor el día martes 5-10-2010, a las 8:30 a.m, tal cual como lo solicitó. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-21-14, situado en la parte norte de la planta vigésimo primer piso, Torre B, segunda etapa, del Conjunto de Edificaciones Centro Residencial Solano, ubicado en la Urbanización Sabana Grande, Avenida Solano López con Calle Negrín, Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora

Abg. KAREN SÁNCHEZ

El Accionado

JOSÉ MIGUEL JAIMES

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 074-10.