REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 197-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelly Josefina Dania Galavis, venezolana, mayor de edad, abogada en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.165.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 22.033.251 y 15.208.710, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANATO SANTOS y JOSÉ GERVACIO PERALTA, abogados en el ejercicio, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.328 y 68.505, respectivamente.
EXPEDIENTE: 10.018
ACCIÓN: DASALOJO.
MOTIVO: APELACIÓN.
CAPITULO I
NARRATIVA
En el juicio de Desalojo, intentado por la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido el 22 de septiembre de 2009 por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada.
En virtud de ello, pasa de seguidas este Tribunal a decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, dejando expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró con lugar la presente acción de Desalojo incoada por la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A. en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN.
Al respecto se observa:
Se inició el presente juicio de Desalojo, mediante libelo presentado el 23 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, correspondiéndole posteriormente el conocimiento del mismo al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto del 28 de abril de 2009 el A-quo admitió la misma, tramitándola por el procedimiento breve de conformidad al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la citación de la parte demandada.
Previa verificación de la citación del demandado, por escrito del 13 de julio de 2009 los abogados JUAN ANATO SANTOS y JOSÉ GREGORIO PERALTA, apoderados judiciales de la parte demandada, dieron contestación a la demanda rechazándola, negándola y contradiciéndola.
En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas.
Por decisión del 22 de septiembre de 2009 el A-quo declaró con lugar la presente acción de Desalojo incoada por la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A. en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, ejerciendo posteriormente recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada.
Oída la apelación en ambos efectos el 05 de octubre de 2009, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, correspondiéndole el conocimiento y decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión del 28 de abril de 2010 declinó la competencia en los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Remitidos los autos al Juzgado Superior Distribuidor, le correspondió el conocimiento y decisión a ésta Alzada, abocándose a tales efectos el 21 de junio del 2010, fijándose el 10º día despacho siguiente a los fines de dictar la sentencia respectiva.
CAPITULO II
Punto Previo
Visto el recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 2009 por el abogado JOSÉ PERALTA, apoderado judicial de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN (parte demandada), en contra de la decisión proferida el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo incoado por la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A. en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, esta Superioridad, pasa a analizar la procedencia de dicho recurso.
Mediante libelo de demanda presentado el 23 de abril de 2009, la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS en representación de la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A., interpuso acción de Desalojo en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, de conformidad con el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, estimando la cuantía en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo).
Ahora bien por resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:
“…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….”
Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:
“…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…”
De ahí se desprende, que mediante la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y Ss., debiendo superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), para que puedan ser apeladas. Esto quiere decir, que el apelante podrá ejercer el recurso de apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).
Se destaca así mismo, que a este caso le es aplicable la referida resolución de la Sala Plena, por cuanto la demanda fue interpuesta el 23 de abril de 2009 y la antes referida resolución dispone en su artículo 5 que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Consta que la referida resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009.
Por lo tanto, la decisión dictada el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisito de la cuantía, superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), pues la Unidad Tributaria que correspondía a los fines del establecimiento de la cuantía para la fecha en que se interpuso la demanda, asciende a la cantidad de CINCUENTA y CINCO Bolívares (Bs 55,oo) por Unidad Tributaria (Gaceta Oficial Nº 39.127 del 26/02/2009). Es decir, que en la presente demanda de Desalojo, tramitado por el procedimiento breve con fundamento en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se valoró la demanda en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo), lo cual es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS con setenta y dos Unidades Tributarias (232,72 U.T.), dicho monto no supera la cuantía necesaria para que sea recurrible la decisión dictada el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De ahí que, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada por el referido Juzgado de Municipio.
En consecuencia, se declara Improcedente el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gervacio Peralta, apoderado Judicial de la parte demandada, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.), necesarias para la interposición del recurso de apelación de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Improcedente el recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 2009 por el abogado José Gervacio Peralta, apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la decisión proferida el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.) necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Desalojo incoado por la Sociedad Mercantil MERO CENTRO C.A. en contra de los ciudadanos JHONY OROZCO TILBE y ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
EL JUEZ,
Dr. Víctor González Jaimes.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10.018, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
|