REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 29 de septiembre de 2010


Visto los anteriores escritos de fecha 17, 20 y 27 de septiembre de 2010 presentados por los abogados LOTHAR STOLBUN BARRIOS Y SALVADOR RAMíREZ RAMíREZ apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 1.T.T. C.A. (parte accionante), mediante los cuales solicitan librar oficio al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio para que remita a este Juzgado la totalidad del expediente 2009-2004 contentivo al proceso de arbitraje de derecho en el cual el demandante es Ivan José Morales Bello Arago y la demandada es Promociones 1.T.T. C.A.. Este Tribunal observa, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas es un ente autónomo, distinto y no dependiente de éste Órgano Jurisdiccional, el cual tiene su propio reglamento interno para lo concerniente a los tramites que ante esa institución se realice, por lo cual la custodia y tramite de sus expedientes es solo de su competencia, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional instar a dicha Institución a que remita expediente alguno a éste Juzgado, tal como lo pretende la representación Judicial de la parte accionante. Asimismo, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial en su Capítulo VII referido a la Anulabilidad del Laudo establece que “El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto”. De ahí, que por ser el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas un ente autónomo, distinto y no dependiente de éste Órgano Jurisdiccional y al constituir la consignación de los recaudos concernientes al expediente del laudo arbitral que se pretende anular, una carga de la parte que interpone el recurso de nulidad del laudo arbitral, se niega la petición de oficiar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio para que remita a este Juzgado la totalidad del expediente 2009-2004 contentivo al proceso de arbitraje de derecho en el cual el demandante es Ivan José Morales Bello Arago y la demandada es Promociones 1.T.T. C.A.,y así se decide.


EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 02 DE AGOSTO DE 2010
Años 200° Y 151°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana FRANCIA ANIZZA MONTERO YAMIN abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 52.998, parte accionante en el juicio que por Desalojo sigue en contra del ciudadano PABLO NAVARRO, sustanciado en el expediente signado con el número 10.030, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su citación, a los fines de que comparezca ante este Tribunal el Tercer (3er) día de despacho, siguiente al que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada. Asimismo, al día siguiente a la misma hora deberá comparecer a los fines de que formule las posiciones juradas que deberán ser absueltas por la parte demandada, ciudadano Pablo Manuel Navarro.
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 520 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido citado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS PETIT GUERRA.

NOMBRE Y APELLIDOS: _______________C.I.:__________FIRMA:_______




LPG/RM/Daza.
Exp. 10.030