REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: Maria Adriana de Nobrega de Arbola. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.674.052.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Zurilma Blanco y Raúl Trujillo Trujillo Rojas, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.789 y 21.798 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Maria de los Ángeles Mosquera Marchan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.482.947.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Manuel Mollet, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.831.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Apelación)
EXPEDIENTE: 9035.
I
ANTECEDENTES
Cumplidos los trámites de distribución y sorteo, conoce este Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2010 por la abogada Zurilma Blanco, apoderada judicial de la parte actora Maria Adriana de Nobrega de Arzola, todas ya identificados, contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de junio de 2010 que declaro sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana María Adriana de Nobrega de Arzola contra la ciudadana María de los Ángeles Mosquera.
En fecha 02 de agosto de 2010, esta Superioridad dio entrada al expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con los artículos 893 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El asunto que se somete a conocimiento de este Órgano Superior, es por motivo de la apelación oída en ambos efectos. Ahora bien, cuando se analiza el escrito libelar que da inicio al procedimiento, se constata que se estima la demanda en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.850,00). No consta en autos que la referida cuantía la parte demandada haya objetado su monto, lo que implica su reconocimiento a la competencia del Tribunal, como a las consecuencias y limitantes de no impugnar la cuantía, lo que condiciona la razón de esta decisión.
Ahora bien estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en esta Alzada este Tribunal procede a hacerlo de la siguiente forma:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesto en fecha 12 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual correspondió conocer al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de marzo de 2010. En fecha 13 de mayo el apoderado judicial de la parte demandada contesto la demanda. Luego siendo la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho. En fecha 29 de junio de 2010, el tribunal A quo dictó sentencia declarando sin lugar la demanda por Resolución de Contrato. En fecha 08 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 29 de junio de 2010.
Ahora bien esta Superioridad pasa analizar la procedencia de dicho recurso.
Mediante libelo de demanda presentado el 17 de febrero de 2010, la ciudadana María Adriana de Nobrega de Arzola actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Daniel Andres Arbola de Nobrega, Dayana Carolina Arbola de Nobrega e Israel David Arbola de Nobrega asistida por la abogada Zurilma Blanco contra Maria de los Ángeles Mosquera Marchas por Resolución de Contrato de Arrendamiento estimo la cuantía en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.850,00).
Ahora bien, por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y ss. Del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:
“Omissis
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.
Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.
Por consiguiente, la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes deben superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), lo que quiere decir que el apelante podrá ejercer el recurso de apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).
Asimismo, vale acotar que dicha resolución le es aplicable a la presente demanda en razón que fue interpuesta en fecha 17 de febrero de 2010 y la aludida resolución dispone en su artículo 5 que:
“Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Se hace constar que la resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y fue publicada en gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, la decisión dictada en 29 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisitos de la cuantia la cual debe ser superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), pues la Unidad Tributaria aplicable es la actual que posee el valor de sesenta y cinco (Bs. 65, 00), que correspondería a la suma de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500). Es decir que la presente demanda, donde la cuantía fue estimada en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 5.850,00), es equivalente a noventa (90 U.T.).
Por lo tanto, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 29 de junio del año en curso.
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por la abogada Zurilma Blanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Maria Adriana de Nobrega de Arbola, por no superar la cuantía de las 500 U.T. necesarias para interponer el recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conformas en presente expediente al Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por no superar la cuantía de quinientas Unidades (500 U.T.) necesarias para la interposición de recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por Maria Adriana de Nobrega de Arbola contra Maria de los Ángeles Mosquera Marchan, ambos plenamente identificadas.
No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia, y remítase el expediente bajo oficio al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO RONDON.
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ILICH CIRA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EXP Nº 9035
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