REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO AP31-V-2010-003478
Vista la anterior demanda, la pretensión contenida en ella y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos AMELIA DURÁN y DIEGO ESPOSITO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 110.292 y 114.788, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS y OBRAS CIVILES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de Marzo de 1.985, bajo el N° 57, Tomo 39-A Sgdo., con posterior reforma de fecha 7 de Octubre de 1.987, registrada bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro., mediante la cual demandan al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALIERNO, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° E- 971.015, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); éste Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad observa:
De la revisión del escrito libelar se evidencia que la acción incoada es la de Cobro de Bolívares (cuotas de condominio), alusivas al inmueble identificado con el N° 5-A, ubicado en el piso 5, del Conjunto Residencial EL SOMBRERO, ubicado en la 3era Avenida con Calle 5, Urbanización Montalbán II, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acción ha sido solicitada que se tramite por el procedimiento especial de la Vía Ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Es así que, los apoderados actores en el Petitorio de su escrito libelar, solicitaron el pago de la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.852,73), que es el monto al que ascienden las treinta y ocho (38) facturas de condominio (desde Mayo de 2007 hasta Junio de 2010).
Ahora bien, de la revisión de las planillas de condominio anexas al libelo, se evidencia que se encuentran impresos en las mismas el cobro de gastos “NO COMUNES”. De igual manera, en el numeral tercero denominado “conclusión”, solicitaron el pago de los intereses estipulados en el Contrato de Administración.
En efecto, tal pedimento fue formulado en los siguientes términos:
“CONCLUSIÓN: La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de los apartamentos enajenados por el sistema de Propiedad Horizontal tendrán el deber de contribuir con los gastos causados por la administración, conservación, reparación y mejoras que se deban al inmueble de acuerdo al porcentaje que tenga atribuido al mismo en el Documento de Condominio, dichos gastos deben ser exigidos por el administrador del inmueble. Ahora bien, considerando la falta de puntual cumplimiento en el pago de los recibos de condominio y siendo esta una obligación que tiene por objeto una cantidad de dinero, se debe generar el respectivo interés ya estipulado en el Contrato de Administración, así como, los gastos que se efectúen por el manejo de cuentas morosas, igualmente convenidos en el Contrato de Administración…”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, si las facturas (o recibos) de condominio constituyen per se, títulos ejecutivos, susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por disponerlo así la propia Ley de Propiedad Horizontal quien le otorga dicha fuerza ejecutiva, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2675 de la Sala Constitucional, de fecha del 28 de octubre de 2002. Estas deben corresponderse con los gastos comunes a que hace alusión el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte, el cual establece lo siguiente:
“(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva. (omissis)” subrayado y negrillas del Tribunal.

En consecuencia, en el caso sub examen los apoderados judiciales de la parte actora, al pretender el pago de los gastos no comunes (Gastos Propios del inmueble y no común del Edificio), así como los gastos de administración, pretendidos en el numeral denominado “conclusión”, señalando en las facturas Nros 00825-A052007, 00825-A062007, 00825-A072007, 00825-A082007, 00825-A092007, 00825-A102007, 00825-A112007, 00825-A122007, 00825-A012008, 00825-A022008, 00825-A032008, 00825-A042008, 00825-A052008, 00825-A062008, 00825-A072008, 00825-A082008, 00825-A092008, 00825-A102008, 00825-A112008, 00825-A122008, 00825-A012009, 00825-A022009, 00825-A032009, 00825-A042009, 00825-A052009, 00825-A062009, 00825-A072009, 00825-A082009, 00825-A092009, 00825-A102009, 00825-A112009, 00825-A122009, 00825-A012010, 00825-A022010, 00825-A032010, 00825-A042010, 00825-A052010, 00825-A062010, respectivamente, los siguientes montos 21.198,80, 12.295,94, 23.299,50, 36.670,23, 42.378,21, 49.904,14, 57.101,25, 76.272,66, 78,68, 89,08, 98,38, 109,74, 118,61, 128,05, 139,05, 151,28, 165,44, 179,24, 193,48, 200,72, 213,12, 221,16, 228,01, 248,20, 261,34, 278,37, 291,99, 303,50, 312,62, 328,10, 340,47, 354,81, 361,76, 368,82, 379,40, 394,46, 406,73, 439,13, respectivamente, del escrito libelar, relacionado con el contrato de administración, le restan la naturaleza ejecutiva a las facturas o recibos de condominio anexos al libelo de la demanda, pues disfraza dichos gastos no comunes, no pudiendo ser consideradas por quien decide como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la pretensión por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALIERNO, por cuanto ha debido intentarse la acción por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo las Tres y Veintitrés Minutos de la Tarde (3: 23 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI