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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2010.
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP31-V-2009-004327
 
 PARTE ACTORA:                	CORPORACION PAPATA 2002, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 2009, bajo el Nº. 24, Tomo 185.
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE ACTORA:
 MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.120.
 PARTE DEMANDADA:
 MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-3.666.988.
 DEFENSOR AD-LITEM
 DE LA PARTE DEMANDADA:
 EDDY MENDEZ NARANJO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.121
 
 
 MOTIVO:                 	RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
 
 Vista la Transacción celebrada en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), por el abogado MOISES AMADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana  MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, antes identificado, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la CORPORACION PAPATA 2002, C.A., en contra de ciudadana  MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
 En cuanto a la solicitud efectuada por las partes, en el sentido que le sean expedidos dos (02) juegos de copia certificada del escrito contentivo de la Transacción por ellos suscrita, así como del auto que acuerde la homologación, este Tribunal acuerda  de  conformidad. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las referidas copias certificadas, una vez sean consignados la totalidad de los fotostatos respectivos CÚMPLASE.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de septiembre de 2010. Año 200º y 151º.
 LA JUEZ
 ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
 
 
 
 LA SECRETARIA ACC
 
 ILIANA VALERO
 En esta misma fecha siendo las 12:00 del  mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA ACC
 
 ILIANA VALERO
 
 
 RPV/JAP/Daniel.-
 
 
 
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