REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003233
PARTE ACTORA: JOSÉ LINO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.089.774.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA 69.155.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPRESOS H.G.M. CA., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el N° 05, Tomo 192-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LINO GUERRERO CONTRERAS, asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por Cobro de Bolívares, contra la sociedad mercantil IMPRESOS H.G.M., C.A.-
Por su parte la parte actora alega en su escrito de demanda que a los fines de garantizar la deuda que por concepto de un préstamo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.00) que le hiciere a la empresa mercantil IMPRESOS H.G.M., como se evidencia del documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Quinta 15° del Municipio Libertador, de fecha 16.06.2009, bajo el N° 79, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que la referida empresa se obligó a cancelarle dicho préstamo por la cantidad antes señala más los intereses de Ley en un plazo de siete meses exactamente para el 30 de enero de 2010, establecido en el documento antes referido; que la parte demandada dio como garantía una prensa Litográfica; pero que para la fecha 30.01.2010, fecha mediante la cual se cumplió el plazo para la cancelación del pago total del capital mas los intereses, la empresa deudora no canceló dicho préstamo deuda que mantiene hasta la presente fecha, para lo cual ha realizado todas las gestiones necesarias para obtener el pago por vía extrajudicial y amistosa siendo imposible dicha gestión, por lo que procedió a demandar por Cobro de Bolívares por vía de Intimación a la sociedad mercantil antes referida, y por ende, solicita a este Juzgado que dicha empresa sea condenada o en su defecto convenga en:
PRIMERO: Pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.00) que hace la cantidad del dinero prestado.- tal como consta del documento referido.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.236.67) calculados al 1% de intereses mensuales.
TERCERO. Pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.236.67), por concepto de intereses de mora.
CUARTO: Pagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTE Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.743.00), por gastos de cobranza extrajudicial.
QUINTO: Pagar los Intereses que sigan produciéndose hasta el pago definitivo de la obligación.
SEXTO: En el pago de los honorarios profesionales por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.732.00).-
En fecha 20.09.2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, insto a la parte actora, indique la identidad del representante legal de sociedad mercantil IMPRESOS H.G.M. CA.,.
Posteriormente en fecha 22.09.2010, la parte actora, interpuso diligencia, debidamente asistido de abogado mediante la cual desitió del presente procedimiento, solicitando de igual manera la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la misma parte actora mediante asistencia de abogado que procedió a desistir de La acción y del procedimiento, es por lo que resulta evidentemente procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 22.09.2010, por el ciudadano JOSE LINO GUERRERO CONTRERAS parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN ) incoara en contra de la Empresa Mercantil IMPRESOS H.G.M C.A , dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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