REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN QUINTANA CORDERO y ANGELA MIRIAM MARCANO FARIAS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.664 y V-6.02.351 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana GUILLERMINA COROMOTO PINTO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.456.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-001090
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 23 de Marzo de 2.010, interpuesto por los ciudadanos JUAN QUINTANA CORDERO y ANGELA MIRIAM MARCANO FARIAS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.664 y V-6.027.351 respectivamente, asistidos por la Abogado GUILLERMINA COROMOTO PINTO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 124.456.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de marzo de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 56, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1984. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 3er, Plan de la Silsa, Sector las Taparitas No 6, Barrio la Silsa, Municipio Libertador, de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, que desde el 10 de marzo de 1990, han permanecido separados debido a múltiples desavenencias, igualmente alegaron que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JONATHAN QUINTANA, mayor de edad y no determinaron si adquirieron o no bienes, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Abril de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 27 de Julio de 2010 compareció el ciudadano JUAN QUINTANA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.148.664 asistido por la Abogado GUILLERMINA COROMOTO PINTO GONZALEZ inscrita en el Impreabogado bajo el No. 124.456 para consignar poder apud acta asimismo consignaron los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal de Turno lo cual quedo asentado en auto de de igual fecha en el cual se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 108 del Ministerio Público asimismo en la presente fecha compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001090 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN QUINTANA CORDERO y ANGELA MIRIAM MARCANO FARIAS, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JUAN QUINTANA CORDERO y ANGELA MIRIAM MARCANO FARIAS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.664 y V-6.027.351 respectivamente por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de marzo de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 56, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1984, igualmente alegaron que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JONATHAN QUINTANA, mayor de edad y no determinaron si adquirieron o no bienes, con su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: 3er, Plan de la Silsa, Sector las Taparitas No 6, Barrio la Silsa, Municipio Libertador, de la Parroquia Sucre del Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos JUAN QUINTANA CORDERO y ANGELA MIRIAM MARCANO FARIAS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.664 y V-6.02.351 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de marzo de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 56, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1984.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 23 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 23 de Septiembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Aj.-
Exp. N° AP31-F-2010-001090
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