REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ GONZALEZ e IRAMA ANDRADE TORTOLERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.359.465 Y V-6.974.307, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MAGALY ANDRADE ARVELO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.389.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-001335
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 21 de Abril de 2.010, interpuesto por los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ GONZALEZ e IRAMA ANDRADE TORTOLERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.359.465 y V-6.974.307 respectivamente, asistidos por la Abogado MAGALY ANDRADE ARVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.389.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 22 de febrero de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 03, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias La Abadía, Piso 3, Apartamento 3-C, picado en la Avenida La Guarita, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo su último domicilio en la siguiente dirección: Residencias La Loma, Torre A, piso 3, Apartamento 32, Avenida La Colina, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, señalan ademas que desde el mes de enero de 2003, han permanecido separados debido a múltiples desavenencias, igualmente alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 17 de Junio de 2010 compareció por ante este Tribunal la abogado MAGALY ANDRADE consignando los fotostátos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2010 este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, y ya que no consta en autos instrumento poder alguno que faculte a la ciudadana MAGALY ANDRADE para actuar como representante legal de los solicitantes.
En fecha 19 de Julio de 2010 compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRAMA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.974.307, asistida en este acto por la Abogado MAGALY ANDRADE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.389, consignando los fotostátos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y quien confirió poder APUD ACTA a la ciudadana Abogado MAGALY ANDRADE para que actúe en su nombre y representación en el presente juicio.
En fecha 29 de Julio de 2010 este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo ordenado en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2010.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 108 del Ministerio Público, asimismo en la presente fecha compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001335 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ GONZALEZ e IRAMA ANDRADE TORTOLERO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: LUIS FELIPE GONZALEZ GONZALEZ e IRAMA ANDRADE TORTOLERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.359.465 y V-6.974.307 respectivamente, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 22 de febrero de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 03, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002, igualmente alegaron que de su unión matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijo alguno, con su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias La Abadía, Piso 3, Apartamento 3-C, picado en la Avenida La Guarita, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo su último domicilio en la siguiente dirección: Residencias La Loma, Torre A, piso 3, Apartamento 32, Avenida La Colina, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ GONZALEZ e IRAMA ANDRADE TORTOLERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.359.465 y V-6.974.307 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 22 de febrero de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 03, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 23 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 23 de Septiembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Aj.-
Exp. N° AP31-F-2010-001335
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