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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de septiembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000968
 
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de agosto  de 2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código  Civil y en la cual  la parte oferida  ciudadana  ISABEL DEL CARMEN MENDEZ ALVARES, asistida por la profesional del derecho ciudadana MAYERLIN MATHEUS, IPSA N°. 145.905,  declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente  EQUANT VENEZUELA, S.A;  por medio de su apoderado judicial  WILLIAM MARTIN,  IPSA N° 130.556,   de SESENTA Y DOS TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 62.300,00), monto del cual recibió la Oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrana
 
 Abg. Rommy Angarita
 
 
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