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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001105
 
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/09/2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código  Civil y en la cual  la parte oferida  ciudadano JHOAN TERAN, asistido en por profesional del derecho NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo N°. 127.988,  declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente  DISTRIBUIDORA KTCD, C.A;  por medio de su apoderado judicial  JESUS LEOPOLDO,  IPSA N° 97.802,   de  TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 39.747,70) por los conceptos especificados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado,  a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Rommy Angarita
 
 
 
 
 
 
 AP21-S-2010-001105
 DS/RA
 
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