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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de septiembre  del año 2010
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2009-006118
 
 Hoy, 30 de septiembre del año 2010, se celebra la  Prolongación Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma   los abogados  Marcial vargas, inscritos en el IPSA bajo el numeró 50.053 en su condición de apoderado de los actora y  por la demandada, Alfredo Gamez inscrito en el IPSA bajo el numero 5.201 apoderada  de la parte demandada,  dándose así inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: CORPORACION CHIRU 2006 y el ciudadano Leonardo Pérez  representado en este acto por su apoderado previamente identificado,  han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
 Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. Leonardo Pérez,  la cantidad de  TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 Bs., F 30.000 monto éste que deberá ser cancelado de la siguiente manera:
 
 •	En fecha 20 de octubre de 2010  la cantidad de Bs. F  10.000;
 •	En fecha 20 de Noviembre la cantidad de Bs. F 7.500
 •	En fecha 20 de Diciembre  la cantidad de Bs. F 12.500
 
 Pagos que se efectuaran en cheque de gerencia en la sede del tribunal, salvo que los días indicados  no sean días laborables y el pagó referido se efectuara por acuerdo por las partes y se consignara en la oportunidad respectiva
 
 Es pactado entre las partes que de incurrir en incumplimiento del pago establecido, la parte actora solicitará de forma inmediata que se lleve a cabo la respectiva Ejecución Forzosa. Por consiguiente no dará por terminada la presente causa hasta  que no conste en autos el  último de los pagos convenidos.
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
 En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26,  257  y  258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Leonardo Pérez  y CORPORACION CHIRU 2006  parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. Finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar  Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 
 MONICA  QUINTERO ALDANA
 LA    JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 Jeraldine Gudiño
 
 
 
 Los Presentes
 
 
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