REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003649

Vista la diligencia presentada el 11 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por los abogados Noel Santaella, Arminda Álvarez y Aida Santana IPSA Nros, 80.423, 68.031, y 69.143; en su carácter el primero de representante judicial de la parte actora y las dos últimas en asistenta de la demandada e igualmente suscrito por la ciudadana Renne Castro como representante estatutaria de la empresa DINOVEN, C.A. este juzgado observa que el mismo se refiere a un convenio de pago efectuado entre las partes por los conceptos demandados, por cuanto la relación de trabajo continua vigente según lo afirmado en el escrito que nos ocupa, siendo ello así, infiere este juzgado en que la demandada CONVIENE en los conceptos demandados y en consecuencia paga la suma de Bs. 45.000,oo; suma ésta que es aceptada por el abogado que se encuentra suficientemente facultado para ello; siendo ello así, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio de pago celebrado entre el ciudadano Ramón Edecio Rojas Márquez y la empresa DINOVEN, C.A., pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia


Abg. Carla Orejarena