REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003022
En el día hábil de hoy JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 7.923.731 contra la Sociedad Mercantil MERCK S.A. VENEZUELA., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ, debidamente representada por la abogada MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.751. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ahora bien, no obstante la empresa demandada no reconocer el concepto demandado, esto es, el bono anual de desempeño, en aras de llegar a una mediación positiva las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 11356754, del cuenta Nº 0108-0581-320900000014, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la parte actora, MARAHY CHURION, de fecha 20 de Septiembre de 2010, quien declara recibir a su más completa y total satisfacción y de conformidad en este mismo acto, y conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a MERCK, S.A., a su casa matriz o empresas filiales. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Asimismo las partes solicitan copia certificada de presente acta, la cuales se acuerdan, expiden y retiran en esta misma fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MARAHY GUADALUPE CHURION DIAZ
PARTE ACTORA
MARIA TERESA SALERNO NAVARRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
|