REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Asunto Nº CA- 976-10-VCM
Resolución Judicial N° 246-10
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 23 de agosto de 2010, por la profesional del derecho ALIDA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104927, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019,contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, ejusdem, asimismo ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con los artículos, 20 y 21 de la referida ley especial.
Publicada la sentencia en fecha 16 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y habiéndose ordenado la notificación de las partes mediante boletas, en fecha 23 de agosto de 2010, la defensa, Dra. ALIDA VEGAS, interpuso recurso de apelación contra la misma.
En fecha 08 de septiembre de 2010, día inhábil se recibió expediente, dándosele entrada en fecha 09 de septiembre de 2010, constante de una (1) pieza, contentiva de trescientos treinta y nueve (339) folios útiles, causa seguida al ciudadano DOMINGO RAIN PAINEMIL, por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, tipificado en los artículo 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-976-10-VCM, y se designó como ponente al Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, compareciendo a la misma la defensa, el acusado y la víctima, no asistiendo a la misma el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual quedó asentado en la correspondiente Acta, que expresa textualmente de lo siguiente:
“…En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:17 horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia para oír el recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesto contra la sentencia publicada en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se constituye la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, por los Jueces integrantes DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI (Presidenta (E)), DR. JOHN PARODY (Ponente), DRA. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, la Secretaria AUDREY DÍAZ SALAS y el Alguacil LUIS BALZA; la Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, y se le informó que se encuentran presentes la ciudadana GLADYS BORRERO SÁNCHEZ en su condición de víctima; y el ciudadano DOMINGO RAIN PAINEMIL, debidamente representado por la ABG. ALIDA VEGAS GUZMÁN; encontrándose incompareciente el ABG. ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de Fiscal 04° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente la Presidenta Encargada de la Corte, DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI dio inicio a la audiencia otorgándole el derecho de palabra a la ABG. ALIDA VEGAS GUZMÁN, en su carácter de defensora del acusado, quien expuso en forma oral que el fundamento del recurso de apelación es la violación de derechos constitucionales en todo el proceso establecidos en el artículo 49 Constitucional y los establecidos en el artículo 452 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez Integrante DR. JOHN PARODY formuló a la defensora la siguiente pregunta: Se verifica en su escrito recursivo que no indica el motivo de la apelación de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ¿Cierto?. Respuesta: Cierto. Seguidamente se impuso al acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó: “La señora ha tratado de alejarme del cariño de mis hijas pero no lo ha logrado, siempre que llegaba del trabajo trataba de crear enfrentamiento, de desesperarme, el patrón que he llevado durante 20 años es que los problemas se arreglan conversando, yo no fui violento siempre trataba de hablar; yo ni me di cuenta cuando ella me fue a denunciar, me ha denunciado en todas partes y me han perseguido, ella me humillaba. El día que ella me denunció porque la había maltratado el día anterior, eso es mentira porque el día que señala como en el que ocurrieron los hechos yo estaba fuera de caracas y tengo testigos. Yo a esta señora nunca le he puesto una mano encima. Es todo”. A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la víctima GLADYS BORRERO SÁNCHEZ quién manifestó: “Yo lo ayudé a comprar una parcela para que construyera un galpón para guardar sus materiales de trabajo y construyó una casa y puso a un muchacho para que la cuidara pero se fue y me dijo que me fuera para la parcela ese fin de semana y que me llevaría a las niñas y nunca me las llevó, no me llevaba comida y ese fin de semana se convirtió en cuatro años, él fue el que me sacó de mi casa y me separó de las niñas. Regresé a mi casa y me puse a cuidar a niños y me los sacaba de la casa, me puse a vender productos y se me desaparecían, no quería que yo trabajara, yo tenía que trabajar porque él no me daba nada. Le decía a mi hija mayor que no era hija de él y la humilla; él quiere que me salga de la casa, me ha botado la ropa, todo el tiempo es lárgate, lárgate. Este señor ha puesto a mis hijas en mi contra hasta el punto que una de mis hijas me agrede. Es todo”. Por último, la Jueza Presidenta Encargada señaló que este Tribunal Superior Colegiado se acogería al lapso establecido en la parte infine del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en razón de lo complejo del caso. Acto seguido se declaró concluido el acto siendo las 12:30 horas del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:…”
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 23 de agosto de 2010, fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia, por la profesional del derecho ALIDA VEGAS, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, ejusdem, asimismo ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con los artículos 20 y 21 de la referida ley especial; señalando la recurrente lo siguiente:
“…me doy por notificada y estando dentro del lapso legal para interponer el presente recurso. Apelo de la decisión dicta por este Tribunal. Es todo…”. (Folio 331 y vto, presente pieza).
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Abogada ALIDA VEGAS, actuando como defensora del ciudadano DOMINGO RAIM PAINEMIL.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de agosto de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece lo siguiente:
(…)
“… Este Tribunal Segundo… en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer … impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se CONDENA al acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano DOMINGO RAIN PAINEMIL…”.
(…)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto como ha sido el recurso de impugnación interpuesto por la Abogada ALIDA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104927, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, y publicada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, esta Corte observa que la recurrente presentó un escrito, contentivo de un folio útil, que corre inserto en la pieza Nro. 1 del expediente, foliado con el número 331 y vuelto, en el que se lee lo siguiente: “…me doy por notificada y estando dentro del lapso legal para interponer el presente recurso. Apelo de la decisión dicta por este Tribunal. Es todo…”, pero del mismo no se desprende fundamentación alguna que cumpla con las exigencias a que se contrae el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 109 ejusdem, siendo esta necesaria e imprescindible para ejercer el Recurso de Apelación contra sentencia.
Aunado al anterior, celebrada en esta Alzada en fecha 17 de septiembre de 2010, la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al interrogar a la apelante de la siguiente manera: “Se observa de su escrito recursivo que no indica el motivo de apelación de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¿Cierto?” la misma respondió admitiendo “Cierto”.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el primer aparte del artículo 453, que el Recurso de Apelación debe ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Por su parte el artículo 109 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé los motivos por los cual se puede ejercer dicho recurso, señalando:
1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4.- Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
De la trascripción que antecede, así como de la cita plasmada supra, contentiva del alegato de la impugnante, esta Alzada determina que el recurso no se encuentra debidamente fundado, pues, si bien es cierto que la exigencia de motivación o fundamentación del recurso, en modo alguno debe ser interpretada de manera rigurosa, sobrevaluando la forma sobre el fondo, configurativa de una interpretación contra lege ( Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), no es menos cierto que tal afirmación no puede ni debe conllevar a que la manifestación de recurrir esté desprovista de motivación o fundamentos, toda vez que éstos determinan “el ámbito del agravio y por tanto, el límite del recurso”, como apunta Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de la alzada y en palabras de Fabricio Guariglia, “ el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del ad quem”; por lo que las formalidades del recurso en modo alguno resultan ser insustanciales ni meros formalismos por los cuales no puede sacrificarse la justicia; a contrario, ellas constituyen garantía para la contraparte.
Aceptar que el Tribunal ad quem, sin el respeto a dichas formalidades, resuelva un recurso carente de los requisitos de ley, es colocar en manos de los juzgadores y juzgadoras, la denuncia de los agravios y con ello reunir a la vez en un mismo sujeto procesal dualidad de funciones, prohibición ésta conocida como iniqum est aliquem rei sui esse iudicem, nadie puede ser juez y parte.
Respecto a la exigencia de fundamentar el recurso de apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 6 de Julio de 2001, en análisis hecho del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 453), en confrontación con el precepto Constitucional previsto en el artículo 26 dictaminó:
“…El contenido de dicha disposición se corresponde con la naturaleza espacialísima del proceso penal y su carácter acusatorio, que obliga a delimitar el debate de la alzada en términos que garantice a las partes el ejercicio de sus derechos en general, y en especial el relativo al derecho a la defensa, para lo cual se requiere el equilibrio procesal de las partes, que la Corte de Apelaciones garantiza solo en la medida que exija el cumplimiento de los requisitos previstos”.
Por los razonamientos anteriores, ante la inobservancia por parte de la recurrente, del procedimiento previsto en el Código Adjetivo Penal así como en la ley especial que rige la materia, es decir, la falta de debida fundamentación del recurso interpuesto, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ALIDA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104927, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019, y como consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, ejusdem, asimismo ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con los artículos 20 y 21 de la referida ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ALIDA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 104927, en su condición de Defensora del acusado DOMINGO RAIN PAINEMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.669.019, y como consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numeral 2, ejusdem, asimismo ordenó dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con los artículos 20 y 21 de la referida ley especial.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se notifica la presente mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DÍAZ SALAS
TJG/JEPG/ERM/Ads/jepg.sol.-
Asunto N°. CA-976-10-VCM
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