JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 12 de agosto de 2010, por la abogada KARLA PEÑA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PLAN FORD”, S.R.L., contra el acto administrativo de fecha 09 de octubre de 2009, dictado por INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el expediente signado bajo el número 3371-2009; llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicho recurso, este Juzgado de Sustanciación pasa a dictar decisión, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La abogada KARLA PEÑA GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PLAN FORD”, S.R.L., fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló que, “(…) En fecha 24 de abril de 2009, el ciudadano Arquímides J. Fuentes Gómez presentó una denuncia ante la Coordinación Regional INDECU ‘hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios’ del Estado Sucre (...)”. Mayúscula del original.

Alegó que, “(…) En fecha 25 de abril de 2009, se dictó el auto de apertura de la denuncia en la sala de conciliación de la Coordinación Regional INDECU (...)”. Mayúscula del original.

Que, “(…) Agotada la etapa conciliatoria sin acuerdo alguno, en fecha 11 de mayo de 2009, la Sala de Conciliación de la Coordinación Regional del estado sucre ordenó la remisión del expediente a la Sala de Sustanciación, ubicada en la ciudad de Caracas (…)”.

Adujo que, “(…) en fecha 02 de septiembre de 2009, la sala de sustanciación del INDEPABIS concluyó la revisión de la causa y dio inicio a la etapa de decisión (…)”. Mayúsculas del original.

Que, “(…) En fecha 09 de octubre de 2009, el Presidente del INDEPABIS dicta el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue notificado a la empresa PLAN FORD en fecha 31 de mayo de 2010, junto con la planilla de liquidación Nro. 520208 correspondiente al pago de la multa señalada en el acto administrativo recurrido emitida el 25 de marzo de 2010 (…)”. Mayúsculas del original.

Finalmente, solicitó que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se ordene el reembolso del dinero pagado por la multa indebida impuesta.







-II-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD:

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 09 de octubre de 2009, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el expediente signado bajo el número 3371-2009.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional, que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuyo cambio de denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) siguientes a la publicación de la mencionada ley, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.

Igualmente, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano ARQUIMIDES J. FUENTES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.186.286 mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

A los fines de practicar la notificación del referido ciudadano, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Líbrese boleta junto con despacho.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA



La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


RUD/JIG
Exp. Nº AP42-N-2010-000439