JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 335.10 del 01 de julio de 2010, notificada en fecha 02 de julio de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09758, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 18 de mayo de 2010 en contra de la Resolución Nº 192.10 del 30 de abril de 2010, notificada el 04 de mayo de 2010 según oficio Nº SBIF-DSB-GGGJ-GLO-06036 de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual sancionó a su representada con multa de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 364.713,37).
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, visto lo anterior este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, con los elementos que constan en autos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN
La representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, fundamentó el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:
“(…)Ilegalidad de la Resolución Nº 335.10, así como de la Resolución Nº 192.10 por ella confirmada, por haberse dictado incurriendo en falso supuesto de Derecho por errónea interpretación del artículo 3 de la Resolución Nº 09-06-02 emitida por el Banco Central de Venezuela (…)” (Negrillas del original)
“(…)Inconstitucionalidad de la Resolución Nº 335.10, así como de la Resolución Nº 192.10 por ella ratificada, por imponer una sanción de hecho no imputable en forma directa al BANCO DE VENEZUELA (…)” (Negrillas y mayúsculas del original)
Que “(…) La Resolución Nº 335.10, y de la Resolución Nº 192.10 por ella confirmada, se encuentran viciadas de nulidad por haber sido dictadas en virtud del supuesto incumplimiento de una obligación que carece de base legal al encontrarse en un acto que viola la reserva legal nacional (…)” (Negrillas del original)
En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, la representación judicial solicita se declare con lugar la acción propuesta.
II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado de Sustanciación establecer la competencia de esta Corte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el acto administrativo emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), contenido en la Resolución Nº 335.10 del 01 de julio de 2010, notificada en fecha 02 de julio de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09758, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 18 de mayo de 2010 en contra de la Resolución Nº 192.10 del 30 de abril de 2010, notificada el 04 de mayo de 2010 según oficio Nº SBIF-DSB-GGGJ-GLO-06036 de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual sancionó al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, con multa de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 364.713,37).
En ese sentido, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en los términos siguientes:
“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra una decisión emanada de la mencionada Superintendencia (Resolución Nº 335.10 del 01 de julio de 2010), este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, de conformidad con lo establecido en la citada norma. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
Conforme a la precitada norma, se evidencia de autos que la sociedad mercantil recurrente, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, es la persona jurídica afectada directamente por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo en fecha 02 de julio de 2010, tal como consta al folio 21 del expediente judicial, esto es, dentro del lapso legalmente establecido para su impugnación; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haberse constatado por este Tribunal que no se evidencian ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 335.10 del 01 de julio de 2010, notificada en fecha 02 de julio de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09758, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en fecha 18 de mayo de 2010 en contra de la Resolución Nº 192.10 del 30 de abril de 2010, notificada el 04 de mayo de 2010 según oficio Nº SBIF-DSB-GGGJ-GLO-06036 de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual sancionó a su representada con multa de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 364.713,37). Así se decide.
En consecuencia, ordena notificar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, notifíquense de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Roberto León Parilli, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO) y Giorgio Dimuro, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, (ASUSERBANC). Líbrense oficios, anexando las copias certificadas correspondientes.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Requiérasele al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese Oficio.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.-COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 335.10 del 01 de julio de 2010, notificada en fecha 02 de julio de 2010, mediante oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-09758, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN);
2.-ADMITE el referido recurso;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Procuradora General de la República, Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, (ANAUCO) y Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC);
4.-ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; y
5.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de septiembre (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida









































RUD/Eh.
EXP. Nº AP42-N-2010-000443