JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 16 de septiembre de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados Luis Rojas Becerra y Kunio Hasuike Sakama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.038 y 72.979 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía Procter & Gamble Industrial, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia distinguida con el número 167.2010, de fecha 11 de marzo de 2010, emanada del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede Guatire, estado Miranda, a través de la cual declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caidos incoada por el ciudadano Giovanny Cipriano Tirado Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.870.609, en contra de la referida empresa.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, este Juzgado, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; así pues, pasa en primer lugar este Juzgado, a pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer el presente recurso.
Ahora bien, se observa de autos, que los abogados Luis Rojas Becerra y Kunio Hasuike Sakama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.038 y 72.979 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía Procter & Gamble Industrial, S.A., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia distinguida con el número 167.2010, de fecha 11 de marzo de 2010, emanada del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede Guatire, estado Miranda, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caidos incoada por el ciudadano Giovanny Cipriano Tirado Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.870.609.
Ello así, de la revisión exhaustiva del escrito recursivo se pudo determinar que la materia sobre la cual versa la presente acción es estrictamente de carácter laboral.
Aunado a lo anterior, de un estudio sistemático, analítico y minucioso de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451, del 22 de junio de 2010, se evidencia que en su articulado contenido en el Título III denominado “DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” no se le atribuye competencia a ninguno de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de recursos o demandas contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En atención a todo lo antes expuesto y evidenciándose que la Providencia Administrativa mencionada supra de la cual se pretende su nulidad, se encuentra estricta y directamente vinculado a una relación de carácter laboral, podría concluir este Órgano Jurisdiccional que le correspondería la competencia para conocer de la presente acción a los Juzgados de la Jurisdicción laboral.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca

Ana Teresa Oropeza de Mérida






RUD/ATOM/vop
EXP AP42-N-2010-000464