JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual declaró la nulidad del auto de fecha 26 de julio de 2010, así como las actuaciones procesales suscritas con posterioridad del mismo y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al escrito de pruebas, promovido por la sustituta de la Procuradora General de la República.

En este sentido, visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2010, por la abogada ERIKA FERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.641, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2010, por el abogado Leyduin Eduardo Morales Castrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.392, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas supra mencionado, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo II numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de pruebas; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



RUD/JIG
Exp. N° AP42-R-2004-001672