JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
Visto el auto de fecha 17 de junio de 2010, emanado de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE POLANCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.169, asistido por los Abogados José Faustino Flamarique y José Manuel Parilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.226 y 134.650 respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN); se admitió el presente recurso y se ordenó requerir al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que conste en autos, se proveerá en relación a la notificación de los ciudadanos Gustavo Morales Briceño, Michelina Fezzuoglio de Tabet, María Sol Cacique Urdaneta, María Eugenia Lozada, José Antonio Pernalete, Edduar Antonio Vázquez, Alejandro Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas, titulares de la cédula de identidad números 3.658.933, 10.540.041, 4.627.881, 10.331.237, 4.248.355, 11.480.470, 6.843.444, 6.119.551, 6.548.892 y 9.436.725 respectivamente, y se ordenó las citaciones a que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis).
Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, la cual tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera oportuno este Tribunal, realizar las siguientes consideraciones:
I
En atención a la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - de aplicación inmediata - Capítulo II, Sección Cuarta, Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, señala que una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se ordenará la notificación de las personas o entes indicadas en el artículo 78 de la Ley in commento, y que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y en caso tal, del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados.
Expuesto lo anterior, y en virtud de la aplicación inmediata de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no puede obviar este Órgano Jurisdiccional, el principio procesal que rige la eficacia de la ley procesal en el tiempo, es así, que el principio general aplicable es la regla tradicional formulada por la doctrina “tempus regit actum” en virtud del cual los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización.
Es así que en nuestro sistema legislativo venezolano, el principio de irretroactividad de las leyes es de jerarquía constitucional, el cual ha sido establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que la aplicación de una ley no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación, en tal sentido la irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica, que no es otra cosa que la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
En tal sentido, ya se ha pronunciado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha Nº 2010-1200 de fecha 11 de agosto de 2010, caso: Miguel Ángel Ávila González vs. Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al señalar:
“(…) Sin embargo, la ley procesal que entró en vigencia recientemente si bien es de inmediata aplicación por su contenido adjetivo, es de aclararse que los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del procedimiento anterior, deben ser respetados generando sus consecuencias jurídicas, así como los efectos procesales no verificados todavía de tales hechos y actos ya cumplidos, porque si éstos efectos resultasen variados o suprimidos por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ésta tendría, sin duda, efecto retroactivo.
Lo anterior, no es más que el sometimiento de las situaciones jurídicas adquiridas al principio de la seguridad jurídica, en atención al cual el justiciable posee la confianza de que la actuación procesal -que debe estar supeditada por el ordenamiento jurídico- continúe siendo la misma hasta la terminación del conflicto jurídico, mediante la emisión del fallo que lo resuelva.” (Negrillas de este Juzgado).
Es así que, conforme a los principios procesales aludidos (“tempus regit actum” y seguridad jurídica), en el caso específico, se ordenó la citación de las personas señaladas en el auto de fecha 17 de junio de 2010, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis), por lo que de no practicar dichas citaciones de conformidad con la señalada Ley, podría vulnerar el principio a la seguridad jurídica de las partes, quienes tienen la expectativa que el régimen aplicable será el mismo que estaba en vigencia para la oportunidad de la interposición del recurso contencioso administrativo.
En consecuencia, entiende este Tribunal, que en el especifico supuesto de la etapa de citación ya iniciada para la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se practicará conforme a lo ordenado en el auto de fecha 17 de junio de 2010 dictado por este Juzgado, no obstante, las subsiguientes actuaciones se llevaran a cabo conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
Expuesto lo anterior, se ordena practicar las citaciones de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis) de los ciudadanos: Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
Asimismo, se ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos Michelina Fezzuoglio de Tabet, María Sol Cacique Urdaneta, María Eugenia Lozada, Gustavo Morales Briceño, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo, se observa que no cursa a las mismas los domicilios de los ciudadanos, José Antonio Pernalete, Edduar Antonio Vázquez, Alejandro Bouquet Guerra, José Concepción López Jiménez, Carlos Santiago Ponce Fuentes y Egleé Carolina Peña Rivas, razón por la cual este Juzgado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los criterios interpretativos de la referida norma sentados en decisiones Nros. 881 del 24 de abril de 2003, y 420 del 9 de mayo de 2010, dictadas por las Salas Constitucional y Político Administrativo Accidental del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, ordena la notificación mediante boleta de los referidos ciudadanos, la cual será fijada en la cartelera de este Juzgado y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se le tendrá por notificados. Cúmplase con lo ordenado.
Por otra parte, en virtud de formar parte del procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo por la SUDEBAN, la entidad financiera bolívar Banco C.A., el cual fue fusionado con otras entidades financieras, lo que generó la extinción de su personalidad jurídica, dando origen a un nuevo ente resultante de la fusión denominado Banco Bicentenario Banco Universal C.A, según Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 16 de diciembre de 2009, en consecuencia, se ordena la notificación del Presidente de la referida entidad financiera. Líbrese notificación.
De igual modo, líbrese el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis), en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, el cual deberá ser publicado, en el diario “Últimas Noticias”, señalamiento este que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la referida Ley.
Finalmente, se advierte que una vez conste en autos la publicación del mismo, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/RUD/LAPH
Exp. N° AP42-N-2010-000285
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